(a) Administración.— Significa la Administración de Rehabilitación Vocacional, unidad estatal designada para operar el Programa de Rehabilitación Vocacional en Puerto Rico, con autonomía programática y fiscal.
(b) Administrador.— Significa el Administrador de la Administración.
(c) Departamento.— Significa el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, agencia encargada de implantar, desarrollar y coordinar la política pública y los programas dirigidos a la formación y capacitación de los recursos humanos indispensables para cubrir las necesidades del sector del trabajo.
(d) Leyes federales.— Significa la Ley Pública 93-112, según enmendada, conocida como “Ley Federal de Rehabilitación de 1973”, según enmendada (29 U.S.C. §§ 720 et seq.), así como la reglamentación aplicable a ésta.
(e) Persona con impedimento.— Significa cualquier persona ciega o con algún impedimento físico o mental que reúna los requisitos de elegibilidad conforme a las leyes federales.
(f) Secretario.— Significa el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
(g) Programa.— Significa el Programa de la Industria de Ciegos y Personas con Impedimentos Físicos, Mentales y del Desarrollo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 67 - Instrucción a Lisiados
§ 1024a. Centro de Rehabilitación para Ciegos—Creación
§ 1024b. Centro de Rehabilitación para Ciegos—Funciones
§ 1024c. Centro de Rehabilitación para Ciegos—Normas y reglamentos
§ 1043. Contrato con escuela particular—Enseñanza de niños sordomudos
§ 1044. Contrato con escuela particular—Enseñanza de adultos sordomudos
§ 1045. Contrato con escuela particular—Gastos en el presupuesto general
§ 1062. Cooperación con otras instituciones
§ 1063. Venta de aparatos ortopédicos y protésicos; fondo especial
§ 1064. Rehabilitación vocacional—Definiciones
§ 1065. Rehabilitación vocacional—Objetivos y funciones
§ 1066. Rehabilitación vocacional—Autonomía administrativa y fiscal
§ 1067. Rehabilitación vocacional—Adquisición de bienes y servicios
§ 1068. Rehabilitación vocacional—Expedientes
§ 1069. Rehabilitación vocacional—Dirección de la Administración
§ 1070. Rehabilitación vocacional—Depositario de fondos federales