(a) Autonomía administrativa.— La Administración tendrá autonomía para planificar e implantar los procesos administrativos para el logro de unos servicios de rehabilitación efectivos. Asimismo, tendrá facultad para tomar decisiones y realizar acciones dirigidas a agilizar su funcionamiento y operación.
(b) Autonomía fiscal.— La Administración tendrá su propio presupuesto y autonomía fiscal, que le permita preparar, administrar y fiscalizar su presupuesto; reprogramar los fondos asignados o economías de acuerdo a las prioridades de los servicios; efectuar la compra de servicios sin la intervención del Departamento. Asimismo, preparará y aprobará un reglamento de compras y pagos de servicios, equipos y suministros para la agilización de servicios y de la contratación de los servicios profesionales y relacionados, que sean adecuados a las necesidades especiales de las personas con impedimentos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 67 - Instrucción a Lisiados
§ 1024a. Centro de Rehabilitación para Ciegos—Creación
§ 1024b. Centro de Rehabilitación para Ciegos—Funciones
§ 1024c. Centro de Rehabilitación para Ciegos—Normas y reglamentos
§ 1043. Contrato con escuela particular—Enseñanza de niños sordomudos
§ 1044. Contrato con escuela particular—Enseñanza de adultos sordomudos
§ 1045. Contrato con escuela particular—Gastos en el presupuesto general
§ 1062. Cooperación con otras instituciones
§ 1063. Venta de aparatos ortopédicos y protésicos; fondo especial
§ 1064. Rehabilitación vocacional—Definiciones
§ 1065. Rehabilitación vocacional—Objetivos y funciones
§ 1066. Rehabilitación vocacional—Autonomía administrativa y fiscal
§ 1067. Rehabilitación vocacional—Adquisición de bienes y servicios
§ 1068. Rehabilitación vocacional—Expedientes
§ 1069. Rehabilitación vocacional—Dirección de la Administración
§ 1070. Rehabilitación vocacional—Depositario de fondos federales