2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 67 - Instrucción a Lisiados
§ 1066. Rehabilitación vocacional—Autonomía administrativa y fiscal

(a) Autonomía administrativa.— La Administración tendrá autonomía para planificar e implantar los procesos administrativos para el logro de unos servicios de rehabilitación efectivos. Asimismo, tendrá facultad para tomar decisiones y realizar acciones dirigidas a agilizar su funcionamiento y operación.
(b) Autonomía fiscal.— La Administración tendrá su propio presupuesto y autonomía fiscal, que le permita preparar, administrar y fiscalizar su presupuesto; reprogramar los fondos asignados o economías de acuerdo a las prioridades de los servicios; efectuar la compra de servicios sin la intervención del Departamento. Asimismo, preparará y aprobará un reglamento de compras y pagos de servicios, equipos y suministros para la agilización de servicios y de la contratación de los servicios profesionales y relacionados, que sean adecuados a las necesidades especiales de las personas con impedimentos.