La Administración podrá adquirir servicios no profesionales, profesionales y consultivos, equipos especializados y tecnológicos, bienes muebles, equipo, materiales y artículos esenciales y necesarios para su funcionamiento y para proveer servicios expeditos a los consumidores, sin sujeción a las disposiciones de las secs. 931 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de la Administración de Servicios Generales”, sin sujeción a la Ley Núm. 85 de 18 de junio de 2002, la cual crea el Registro Unico de Licitadores. El Administrador, en cumplimiento con las leyes federales aplicables, deberá establecer por reglamento las normas, criterios y procedimientos que regirán la compra y adquisición de bienes muebles, equipo, materiales, artículos, equipos especializados y tecnológicos, y servicios no profesionales, profesionales y consultivos, que sean necesarios y esenciales para proveer servicios a los consumidores.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 67 - Instrucción a Lisiados
§ 1024a. Centro de Rehabilitación para Ciegos—Creación
§ 1024b. Centro de Rehabilitación para Ciegos—Funciones
§ 1024c. Centro de Rehabilitación para Ciegos—Normas y reglamentos
§ 1043. Contrato con escuela particular—Enseñanza de niños sordomudos
§ 1044. Contrato con escuela particular—Enseñanza de adultos sordomudos
§ 1045. Contrato con escuela particular—Gastos en el presupuesto general
§ 1062. Cooperación con otras instituciones
§ 1063. Venta de aparatos ortopédicos y protésicos; fondo especial
§ 1064. Rehabilitación vocacional—Definiciones
§ 1065. Rehabilitación vocacional—Objetivos y funciones
§ 1066. Rehabilitación vocacional—Autonomía administrativa y fiscal
§ 1067. Rehabilitación vocacional—Adquisición de bienes y servicios
§ 1068. Rehabilitación vocacional—Expedientes
§ 1069. Rehabilitación vocacional—Dirección de la Administración
§ 1070. Rehabilitación vocacional—Depositario de fondos federales