2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Créditos Contributivos por Inversión en la Adquisición, Construcción o Rehabilitación de Vivienda Asequible para Alquiler a las Personas de Edad Avanzada
§ 10634m. Tope máximo de créditos por año, disponibilidad de créditos

(a) Tope máximo de créditos.— Un proyecto de vivienda asequible que califique para un crédito por medio de este capítulo tendrá derecho a recibir hasta veinticinco millones de dólares ($25,000,000) en créditos por año fiscal y no más de setenta y cinco millones de dólares ($75,000,000) en total por todo el crédito concedido en relación a un proyecto de vivienda asequible con al menos ciento cincuenta (150) unidades de vivienda. La cantidad veinticinco millones de dólares ($25,000,000) se acumulará al final de cada año fiscal a partir de la expedición del certificado de cualificación.
(b) Remanente de créditos.— Si en algún año fiscal, la Autoridad no concede créditos por la cantidad total permitida, ésta podrá transferir al año fiscal siguiente el remanente en créditos, para cubrir la cantidad no concedida en el año fiscal anterior.
(c) Aumento o reducción del crédito del Dueño.— En los casos en que el dueño invierta más de la cantidad previamente calculada como inversión elegible y el proyecto de vivienda cualifique para una cantidad mayor de créditos, el Director Ejecutivo podrá, a su entera discreción, proveer los mismos, siempre que la cantidad de créditos adicionales concedidos se reducirán de la cantidad de créditos disponibles en el año en que se concedan los mismos. El dueño deberá someter todos aquellos documentos, evidencia e información que el Director Ejecutivo entienda sean necesarias para poder evaluar y certificar el aumento en la cantidad de la inversión elegible realizada y el aumento en los créditos.