(a) Regla general.— La transferencia de las acciones, participaciones, propiedad o cualquier interés propietario mayoritario que constituya un cambio de control del dueño a otra persona y cualquier venta, permuta, donación o cualquier tipo de enajenación o transferencia de la titularidad del proyecto de vivienda asequible o del crédito requerirá la autorización, autorización que no será retenida o retrasada irrazonablemente, al Director Ejecutivo.
(b) Excepciones.— Las siguientes transferencias o cambios de control serán válidos sin necesidad del consentimiento previo del Director Ejecutivo:
(1) La transferencia de los bienes de un finado a su haber hereditario o la transferencia por legado o herencia;
(2) La transferencia de las acciones o participaciones del dueño cuando dicha transferencia no resulte directa o indirectamente en un cambio de control del dueño;
(3) La prenda o hipoteca otorgada en el curso ordinario de los negocios con el propósito de proveer una garantía de una deuda bona fide. Cualquier transferencia de control, título o interés a virtud de dicho contrato estará sujeta a las disposiciones del inciso (a) de esta sección;
(4) La transferencia por operación de ley, por orden de un tribunal o un juez de quiebra a un síndico fiduciario. Cualquier transferencia subsiguiente a una tercera persona que no sea el mismo deudor o quebrado anterior estará sujeta a las disposiciones del inciso (a) de esta sección.
(c) Notificación.— Toda transferencia incluida en las excepciones del inciso (b) de esta sección será informada por el dueño al Director Ejecutivo y con copia al Secretario de Hacienda dentro de los treinta (30) días de haberse efectuado. El incumplimiento con esta obligación acarreará una multa a ser impuesta por el Director Ejecutivo según dispone la sec. 10635 de este título.
(d) Transferencia por instituciones financieras.— La institución financiera que haya obtenido un crédito en ejecución o en otro procedimiento legal, por habérsele cedido o entregado el certificado de cualificación en garantía como parte del financiamiento del proyecto de vivienda del dueño, podrá ceder, vender o transferir dicho crédito a un tercero como si fuere el dueño, según lo dispone la sec. 10634h de este título. Tanto la institución financiera en su carácter de cedente o transferente del crédito como el tercero-cesionario o tercero-adquiriente estarán sujetos y deberán cumplir con las disposiciones de este subcapítulo según le sean éstas aplicables.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte III - OTROS INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS
§ 10634b. Crédito por inversión en construcción o rehabilitación de proyecto de viviendas asequible
§ 10634c. Solicitud de certificado de cualificación; requisitos; derechos
§ 10634d. Evaluación de la solicitud de certificado de cualificación
§ 10634e. Término de construcción o rehabilitación
§ 10634f. Certificación de crédito y disponibilidad
§ 10634h. Cesión, venta o transferencia de crédito y arrastre del crédito
§ 10634j. Ajuste de base y reembolso del crédito
§ 10634k. Denegación, revocación y limitación de los beneficios de este capítulo
§ 10634m. Tope máximo de créditos por año, disponibilidad de créditos