2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Créditos Contributivos por Inversión en la Adquisición, Construcción o Rehabilitación de Vivienda Asequible para Alquiler a las Personas de Edad Avanzada
§ 10634e. Término de construcción o rehabilitación

(a) El proyecto de vivienda asequible para personas de edad avanzada debe completarse en su totalidad en un término máximo de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha en que el Director Ejecutivo expida el certificado de cualificación y se obtenga el permiso de construcción, lo último que ocurra, clarificando que, actos de fuerza mayor, casos fortuitos, decomiso parcial u otros actos fuera del control razonable del dueño del proyecto extenderán estos cuatro (4) años por un tiempo razonable aprobado por el Director Ejecutivo. Más aun, el Director Ejecutivo podrá, a su discreción, extender el término provisto en esta sección si los intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico lo justifican. El Director Ejecutivo podrá cobrar nuevamente el cargo o derecho de tramitación dispuestos en la sec. 10634c de este título, por cualquier solicitud de extensión del término anteriormente dispuesto.
(b) Certificación de crédito.— Una vez se complete el proyecto para alquiler objeto de una solicitud bajo este subcapítulo, y luego de cumplir con los requisitos y condiciones provistos en este subcapítulo, el reglamento que se adopte al amparo del mismo y el certificado de cualificación, el Director Ejecutivo concederá la correspondiente certificación de crédito.