2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Créditos Contributivos por Inversión en la Adquisición, Construcción o Rehabilitación de Vivienda Asequible para Alquiler a las Personas de Edad Avanzada
§ 10634g. Requisito de alquiler; término y condiciones de alquiler de los proyectos de vivienda asequible

(a) Requisito de alquiler.— Al menos setenta y cinco (75%) por ciento de las unidades de vivienda en el proyecto sobre el cual se concedieron créditos contributivos al amparo de este capítulo se mantendrán alquiladas por personas de edad avanzada por un término de al menos diez (10) años consecutivos, contados a partir de la fecha en que el Director Ejecutivo emita la certificación de crédito. El Director Ejecutivo podrá requerir reembolso del crédito concedido, según lo dispone la sec. 10634j de este título. En el caso de que se combinen con créditos contributivos federales el periodo de restricción de los cánones de arrendamiento y límites de ingreso serán basados en las regulaciones aplicables de acuerdo al programa de crédito contributivo asignado. No constituirá un incumplimiento con el requisito de alquiler si un veinticinco (25%) por ciento o menos del proyecto de vivienda asequible por el que se computó el crédito no se encuentra alquilado a personas de edad avanzada.
(b) Términos y condiciones de alquiler de los proyectos de vivienda asequible.— Los proyectos de vivienda asequible sobre las que se compute el crédito podrán ser alquilados a base de aquella renta máxima que determine este capítulo. El dueño deberá otorgar un contrato de arrendamiento escrito con cada persona de edad avanzada por la unidad de vivienda alquilada, consignando en dicho contrato la renta máxima aplicable y aquellos términos y condiciones que determine el Director Ejecutivo por reglamento, siempre y cuando dicho reglamento no contradiga las disposiciones de este capítulo.
(c) Responsabilidad de dueños sucesores.— Para propósitos de la obligación del reembolso total o parcial del monto del crédito concedido, establecida en esta sección, el responsable será únicamente el dueño de la propiedad en el momento que ocurra el incumplimiento en cuestión.