(a) La base de toda inversión elegible se reducirá por la cantidad concedida como crédito pero nunca a menos de cero.
(b) En caso de incumplimiento con el requisito de alquiler, la renta máxima aplicable a las unidades de vivienda, o por cualquier otro incumplimiento con cualesquiera otras obligaciones materiales y condiciones impuestas por el certificado de cualificación, la certificación de crédito, este subcapítulo o por el reglamento promulgado al amparo del mismo, en las que el Director Ejecutivo estime meritorio, el dueño vendrá obligado a reembolsar al Departamento de Hacienda aquella porción del crédito la cual no tiene derecho a utilizar conforme al año en que ocurra el incumplimiento material de acuerdo a la siguiente tabla:
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte III - OTROS INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS
§ 10634b. Crédito por inversión en construcción o rehabilitación de proyecto de viviendas asequible
§ 10634c. Solicitud de certificado de cualificación; requisitos; derechos
§ 10634d. Evaluación de la solicitud de certificado de cualificación
§ 10634e. Término de construcción o rehabilitación
§ 10634f. Certificación de crédito y disponibilidad
§ 10634h. Cesión, venta o transferencia de crédito y arrastre del crédito
§ 10634j. Ajuste de base y reembolso del crédito
§ 10634k. Denegación, revocación y limitación de los beneficios de este capítulo
§ 10634m. Tope máximo de créditos por año, disponibilidad de créditos