(a) Regla general.— Sujeto a las disposiciones de la ley, con excepción de lo dispuesto en el inciso (b) de esta sección, todo dueño de un proyecto de Vivienda asequible para alquiler a personas de edad avanzada cualificará para un crédito contributivo de setenta y cinco centavos ($0.75) por cada dólar ($1.00) de inversión elegible utilizados en el proyecto.
(b) Otros beneficios contributivos.— El crédito no será aplicable ni estará disponible a cualquier dueño cuyo proyecto de vivienda reciba o haya recibido cualquier otro beneficio contributivo al amparo de otras leyes o reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que pueda utilizar, o que haya utilizado contra la inversión en la nueva construcción o rehabilitación de proyectos de vivienda asequible para alquiler a personas de edad avanzada. Es decir, este beneficio contributivo no debe ser utilizado en conjunto con otro beneficio contributivo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte III - OTROS INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS
§ 10634b. Crédito por inversión en construcción o rehabilitación de proyecto de viviendas asequible
§ 10634c. Solicitud de certificado de cualificación; requisitos; derechos
§ 10634d. Evaluación de la solicitud de certificado de cualificación
§ 10634e. Término de construcción o rehabilitación
§ 10634f. Certificación de crédito y disponibilidad
§ 10634h. Cesión, venta o transferencia de crédito y arrastre del crédito
§ 10634j. Ajuste de base y reembolso del crédito
§ 10634k. Denegación, revocación y limitación de los beneficios de este capítulo
§ 10634m. Tope máximo de créditos por año, disponibilidad de créditos