2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Créditos Contributivos por Inversión en la Adquisición, Construcción o Rehabilitación de Vivienda Asequible para Alquiler a las Personas de Edad Avanzada
§ 10634c. Solicitud de certificado de cualificación; requisitos; derechos

(a) Solicitud.— Todo peticionario presentará una solicitud bajo juramento en las oficinas centrales de la Autoridad con los documentos e información que sean requeridos por el reglamento, carta circular, determinación administrativa o cualquier otro medio de comunicación general que el Director Ejecutivo promulgue a tales efectos. El Director Ejecutivo enviará copia de dicha solicitud al Secretario de Hacienda dentro de treinta (30) días de ésta ser radicada.
(b) Requisitos.— El Director Ejecutivo establecerá mediante reglamento, carta circular, determinación administrativa o cualquier otro medio de comunicación general, la información y documentos que deberán acompañar la solicitud de certificado de cualificación; Disponiéndose, sin embargo, que entre la información y documentos que deberá requerir el Director Ejecutivo con la misma se encuentran, entre otros, los siguientes:
(1) Nombre, dirección y número de cuenta patronal o seguro social del peticionario;
(2) Localización y descripción del proyecto de vivienda asequible, incluyendo pero no limitándose al tipo y número de unidades de viviendas a ser alquiladas a personas de edad avanzada y el número y descripción de unidades a ser utilizadas para otros propósitos;
(3) Naturaleza de la inversión elegible y método de financiamiento; y
(4) Fecha estimada de comienzo y terminación de la obra.
(c) Derechos de presentación.— Todo peticionario deberá acompañar con la solicitud de certificado de cualificación un cheque certificado o giro postal por la cantidad de cinco mil (5,000) dólares, a favor del Secretario de Hacienda para cubrir los gastos de presentación y trámite de la solicitud. El Director Ejecutivo podrá aumentar esta cantidad, de tiempo en tiempo, mediante reglamento a esos efectos.
(d) Término para solicitar.— El Director Ejecutivo no podrá aceptar solicitudes respecto a, ni otorgar los créditos y otros beneficios contributivos descritos en la sec. 10634b de este título luego del 31 de diciembre de 2019.