2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Créditos Contributivos por Inversión en la Adquisición, Construcción o Rehabilitación de Vivienda Asequible para Alquiler a las Personas de Edad Avanzada
§ 10634d. Evaluación de la solicitud de certificado de cualificación

(a) Criterios.— El Director Ejecutivo evaluará toda solicitud de certificado de cualificación de acuerdo a las disposiciones de este subcapítulo y del reglamento, cartas circulares, determinación administrativa o cualquier otro medio de comunicación general, que adopte al amparo de este capítulo, dentro de los ciento veinte (120) días del recibo de la misma. En la evaluación de toda solicitud el Director Ejecutivo podrá considerar lo siguiente:
(1) La naturaleza y cantidad de inversión elegible a utilizarse en la nueva construcción o rehabilitación de un proyecto para alquiler a personas de edad avanzada;
(2) El tipo y características de los proyectos de vivienda asequible a ser desarrollados o rehabilitados por el dueño;
(3) La localización e impacto ambiental del proyecto de vivienda propuesto por el peticionario;
(4) Las necesidades de vivienda para personas de edad avanzada en el área propuesta;
(5) Las características del peticionario y experiencia en el desarrollo y rehabilitación de proyectos de vivienda asequible; y
(6) Aquellos criterios que el Director Ejecutivo estime sean razonablemente relevantes y necesarios conforme a los propósitos de este capítulo y los mejores intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) Endosos de otras agencias.— La aprobación de la solicitud del certificado de cualificación deberá tener el endoso previo del Secretario de Hacienda y los endosos que sean determinados por el Director Ejecutivo mediante reglamento, carta circular, orden administrativa o cualquier otro medio de comunicación general.
(c) Certificado de cualificación.— Una vez el Director Ejecutivo apruebe la solicitud este deberá expedir el certificado de cualificación al dueño.