2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Créditos Contributivos por Inversión en la Adquisición, Construcción o Rehabilitación de Vivienda Asequible para Alquiler a las Personas de Edad Avanzada
§ 10634f. Certificación de crédito y disponibilidad

(a) Regla general.— El crédito será exigible luego de que el dueño del proyecto someta un informe de procedimientos previamente acordados certificando la inversión elegible preparada por un contador público autorizado con licencia emitida y en vigor en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Director Ejecutivo evaluará el informe y expedirá la certificación de crédito, mediante la cual certificará lo siguiente:
(1) Que el proyecto de vivienda asequible ha sido completado en su totalidad dentro del término provisto en la sec. 10634e de este título. La fecha de terminación en el caso de una construcción nueva o de una rehabilitación será la fecha del permiso de uso. En el caso de una rehabilitación el dueño certificará a la Autoridad, la fecha de terminación de la obra. Clarificando que, cualquiera de los términos mencionados anteriormente podrá ajustarse por actos de fuerza mayor, casos fortuitos, decomiso parcial u otros actos fuera del control razonable del dueño.
(2) Que la inversión elegible fue realizada conforme al detalle de costos de adquisición, nueva construcción, costos de rehabilitación del proyecto de vivienda y algún otro costo según sometido por el dueño a la Autoridad. El Director Ejecutivo podrá requerirles al dueño todos aquellos documentos competentes e información que estime razonablemente necesaria para certificar la inversión elegible en la nueva construcción o rehabilitación de proyectos de vivienda asequible, incluyendo pero no limitándose a, certificaciones de construcción y documentos similares.
(3) Que al menos setenta y cinco por ciento (75%) de las unidades de vivienda serán alquiladas dentro de trescientos sesenta (360) días siguientes a la fecha de emisión del certificado de crédito. Si la cantidad de unidades de vivienda alquiladas no alcanza el setenta y cinco (75%) por ciento de las unidades de vivienda certificadas, el dueño habrá incumplido el Requisito de Alquiler dispuesto en la sec. 10634g de este título y no tendrá derecho a recibir crédito alguno bajo las disposiciones de este capítulo; Disponiéndose, que dicho término podrá ser extendido por un período adicional mediante autorización escrita previa a tales efectos por el Director Ejecutivo luego de ser solicitada por el dueño debido a causa razonables tales como las condiciones económicas, el entorno competitivo, dificultades económicas o las condiciones únicas del proyecto.