(a) Regla general.— Cualquier transferencia de las acciones, participaciones, propiedad o cualquier interés propietario mayoritario, que constituya un cambio de control del dueño a otra persona y cualquier venta, permuta, donación o cualquier tipo de enajenación o transferencia de la titularidad del proyecto de vivienda o del crédito, requerirá la previa aprobación del Director Ejecutivo y el endoso del Secretario de Hacienda. Si el cambio de control o transferencia de la titularidad del proyecto de vivienda o del crédito se efectúa sin la aprobación previa, el dueño tendrá que reembolsar los créditos al Secretario de Hacienda de acuerdo a la sec. 10633 de este título. No obstante lo anterior, el Director Ejecutivo podrá aprobar cualquier cambio de control, transferencia del título del proyecto de vivienda o del crédito efectuado sin su aprobación con efecto retroactivo cuando, a su juicio, las circunstancias del caso ameriten dicha aprobación tomando en cuenta los mejores intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los propósitos de este capítulo. Toda solicitud debidamente cumplimentada de cambio de control o de transferencia del título del proyecto de vivienda o del crédito deberá ser aprobada o denegada dentro de los sesenta (60) días siguientes a su presentación. La solicitud debidamente cumplimentada de cambio de control, transferencia o titularidad del proyecto de vivienda o del crédito se considerará automáticamente aprobada si el Director Ejecutivo no se expresa sobre ésta dentro de los sesenta (60) días siguientes a su presentación. La denegación a una solicitud de cambio de control, transferencia de titularidad del proyecto de vivienda o del crédito deberá hacerse por escrito y además detallará las razones por las cuales se deniega la misma.
(b) Excepciones.— Las siguientes transferencias o cambios de control serán válidos sin necesidad del consentimiento previo del Director Ejecutivo:
(1) La transferencia de los bienes de un finado a su haber hereditario o la transferencia por legado o herencia.
(2) La transferencia de las acciones o participaciones del dueño cuando dicha transferencia no resulte directa o indirectamente en un cambio de control del dueño.
(3) La prenda o hipoteca otorgada en el curso ordinario de los negocios con el propósito de proveer una garantía de una deuda bona fide. Cualquier transferencia de control, título o interés a virtud de dicho contrato estará sujeta a las disposiciones del inciso (a) de esta sección.
(4) La transferencia por operación de ley, por orden de un tribunal o un juez de quiebra a un síndico fiduciario. Cualquier transferencia subsiguiente a una tercera persona que no sea el mismo deudor o quebrado anterior estará sujeta a las disposiciones del inciso (a) de esta sección.
(c) Notificación.— Toda transferencia incluida en las excepciones del inciso (b) de esta sección será informada por el dueño al Director Ejecutivo y con copia al Secretario de Hacienda dentro de los treinta (30) días de haberse efectuado. El incumplimiento con esta obligación acarreará una multa a ser impuesta por el Director Ejecutivo según dispone la sec. 10634 de este título.
(d) Transferencia por instituciones financieras.— La institución financiera que haya obtenido un crédito en ejecución o en otro procedimiento legal, por habérsele cedido o entregado el certificado de cualificación en garantía como parte del financiamiento del proyecto de vivienda del dueño, podrá ceder, vender o transferir dicho crédito a un tercero como si fuere el dueño según lo dispone la sec. 10626 de este título. Tanto la institución financiera en su carácter de cedente o transferente del crédito como el tercero‑cesionario o tercero‑adquiriente estarán sujetos y deberán cumplir con las disposiciones de este capítulo según le sean éstas aplicables.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte III - OTROS INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS
§ 10623. Disponibilidad y arrastre del crédito
§ 10624. Requisito de alquiler; término y condiciones de alquiler de las unidades de vivienda
§ 10625. Término de construcción o rehabilitación
§ 10626. Cesión, venta o transferencia de crédito
§ 10627. Error en el cómputo del crédito
§ 10628. Tope máximo de créditos por año; disponibilidad de créditos
§ 10629. Solicitud de crédito; requisitos; derechos; término para solicitar
§ 10632. Denegación, revocación y limitación de los beneficios de este capítulo