2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Créditos Contributivos por Inversión en la Construcción o Rehabilitación de Vivienda para Alquiler a Familias de Ingresos Bajos o Moderados
§ 10622. Crédito por inversión en construcción o rehabilitación de viviendas para alquiler a familias de ingresos bajos o moderados

(a) Regla general.— Sujeto a las disposiciones de este capítulo y de los reglamentos promulgados al amparo del mismo, con excepción de lo dispuesto en el inciso (b) de esta sección, todo dueño de un proyecto de vivienda para alquiler podrá cualificar para un crédito contributivo de cincuenta centavos ($0.50) por cada dólar ($1.00) de inversión elegible utilizados en la nueva construcción o rehabilitación sustancial de unidades de vivienda para el alquiler a familias de ingresos bajos o moderados.
(b) Otros beneficios contributivos.— El crédito no será aplicable ni estará disponible a cualquier dueño cuyo proyecto de vivienda reciba o haya recibido cualquier otro beneficio contributivo al amparo de otras leyes o reglamentos, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que pueda utilizar, o que haya utilizado contra la inversión en la nueva construcción o rehabilitación sustancial de unidades de vivienda para alquiler a familias de ingresos bajos o moderados solicitados bajo este capítulo, con excepción de las secs. 891 et seq. del Título 17, conocidas como “Ley de Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda”. Los créditos contributivos concedidos al amparo de este capítulo podrán ser combinados con cualquier beneficio contributivo al amparo de las leyes y reglamentos de programas del Gobierno de los Estados Unidos de América, incluyendo el Programa de Low Income Housing Tax Credits bajo la Sección 42 del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos.