Si la Autoridad concediera a un dueño un crédito mayor al que correspondía, conforme a la inversión elegible, para la nueva construcción o rehabilitación sustancial de unidades de vivienda para alquiler a familias de ingresos bajos o moderados, dicho exceso se adeudará por el dueño como contribución sobre ingresos. El Director Ejecutivo notificará inmediatamente tenga conocimiento del error al Departamento de Hacienda del exceso del crédito.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte III - OTROS INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS
§ 10623. Disponibilidad y arrastre del crédito
§ 10624. Requisito de alquiler; término y condiciones de alquiler de las unidades de vivienda
§ 10625. Término de construcción o rehabilitación
§ 10626. Cesión, venta o transferencia de crédito
§ 10627. Error en el cómputo del crédito
§ 10628. Tope máximo de créditos por año; disponibilidad de créditos
§ 10629. Solicitud de crédito; requisitos; derechos; término para solicitar
§ 10632. Denegación, revocación y limitación de los beneficios de este capítulo