2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Créditos Contributivos por Inversión en la Construcción o Rehabilitación de Vivienda para Alquiler a Familias de Ingresos Bajos o Moderados
§ 10628. Tope máximo de créditos por año; disponibilidad de créditos

(a) Tope máximo de créditos.— Cada año contributivo el Secretario de Hacienda asignará quince millones de dólares ($15,000,000) como cantidad máxima de créditos disponibles para distribuir al amparo de este capítulo; Disponiéndose, que el Secretario de Hacienda autorizará para un año contributivo particular, a petición del Director Ejecutivo, un incremento en la cantidad aquí provista cuando los intereses del Pueblo de Puerto Rico lo ameriten. Esta autorización se obtendrá mediante legislación a presentarse a esos efectos.
(b) Remanente de créditos.— Si en algún año fiscal, la Autoridad no concede créditos por la cantidad total permitida, ésta podrá utilizar o pasar a un año fiscal siguiente el remanente en créditos, hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) no concedidos en el año fiscal anterior.
(c) Aumento o reducción del crédito del dueño.— En los casos en que el dueño invierta más de la cantidad previamente calculada como inversión elegible y el proyecto de vivienda cualifique para una cantidad mayor de créditos, el Director Ejecutivo podrá, a su entera discreción, proveer los mismos, siempre que la cantidad de créditos adicionales concedidos se reducirán de la cantidad de créditos disponibles en el año en que se concedan los mismos. El dueño deberá someter todos aquellos documentos, evidencia e información que el Director Ejecutivo entienda sean necesarios para poder evaluar y certificar el aumento en la cantidad de la inversión elegible realizada y el aumento en los créditos.