(a) Requisito de alquiler.— Al menos setenta y cinco (75%) por ciento de las unidades de vivienda en el proyecto sobre el cual se concedieron créditos contributivos al amparo de este capítulo se mantendrán alquiladas por familias de ingresos bajos o moderados por un término de, al menos, diez (10) años consecutivos, contados a partir de la fecha en que el Director Ejecutivo emita la certificación de crédito. El Director Ejecutivo podrá requerir reembolso del crédito concedido, según lo dispone la sec. 10633 de este título. En el caso de que se combinen con créditos contributivos federales el periodo de restricción de los cánones de arrendamiento y límites de ingreso serán basados en las regulaciones aplicables de acuerdo al programa de crédito contributivo asignado. No constituirá un incumplimiento con el requisito de alquiler si un veinticinco (25%) por ciento de las unidades de vivienda por las que se computó el crédito no se encuentran alquiladas a familias de ingresos bajos o moderados por un término máximo de ciento ochenta (180) días. En caso de revocación, y según dispone la sec. 10632(b) de este título, el dueño tendrá que reembolsar todo o parte del crédito concedido de acuerdo al año en que ocurre el incumplimiento, según se provee en la sec. 10633 de este título. El dueño radicará anualmente, por el término de diez (10) años antes mencionado, una declaración jurada en las oficinas centrales de la Autoridad con copia al Secretario de Hacienda, certificando que las unidades de vivienda sobre las que se computó el crédito concedido estuvieron, durante el año anterior, alquiladas a familias de ingresos bajos o moderados.
(b) Término y condiciones de alquiler.— Las unidades de vivienda sobre las que se compute el crédito solamente podrán ser alquiladas a familias de ingresos bajos o moderados cualificadas como tales por un término no menor de ciento ochenta (180) días para cada año, y a base de aquella renta máxima que el Director Ejecutivo determine, de tiempo en tiempo, como adecuada para el alquiler a familias de ingresos bajos o moderados. El dueño deberá otorgar un contrato de arrendamiento escrito con cada familia de ingresos bajos o moderados por la unidad de vivienda alquilada, consignando en dicho contrato la renta máxima aplicable y aquellos términos y condiciones que determine el Director Ejecutivo por reglamento.
(c) Responsabilidad de dueños sucesores.— Para propósitos de la obligación del reembolso total o parcial del monto del crédito concedido, establecida en esta sección, el responsable será únicamente el dueño de la propiedad en el momento que ocurra el incumplimiento o los incumplimientos en cuestión.
(d) Requisito de inscripción.— Los requisitos dispuestos bajo esta sección serán inscritos en el Registro de la Propiedad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte III - OTROS INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS
§ 10623. Disponibilidad y arrastre del crédito
§ 10624. Requisito de alquiler; término y condiciones de alquiler de las unidades de vivienda
§ 10625. Término de construcción o rehabilitación
§ 10626. Cesión, venta o transferencia de crédito
§ 10627. Error en el cómputo del crédito
§ 10628. Tope máximo de créditos por año; disponibilidad de créditos
§ 10629. Solicitud de crédito; requisitos; derechos; término para solicitar
§ 10632. Denegación, revocación y limitación de los beneficios de este capítulo