(a) Criterios.— El Director Ejecutivo evaluará toda solicitud de créditos de acuerdo a las disposiciones de este capítulo y del reglamento que adopte al amparo de la misma, dentro de los ciento veinte (120) días del recibo de la solicitud. En la evaluación de toda solicitud de créditos el Director Ejecutivo podrá considerar lo siguiente:
(1) La necesidad del crédito para completar el financiamiento del desarrollo del proyecto, determinado a la competencia y discreción de la Autoridad;
(2) la naturaleza y cantidad de inversión elegible a utilizarse en la nueva construcción o rehabilitación sustancial de unidades de vivienda para alquiler a familias de ingresos bajos o moderados;
(3) el tipo y características de las unidades de vivienda a ser desarrolladas o rehabilitadas por el dueño;
(4) la localización e impacto ambiental del proyecto de vivienda propuesto por el peticionario;
(5) las necesidades de vivienda para familias de ingresos bajos o moderados en el área propuesta;
(6) las características del peticionario y experiencia en el desarrollo y rehabilitación de unidades de vivienda de interés social, y
(7) aquellos criterios que el Director Ejecutivo estime sean relevantes y necesarios conforme a los propósitos de este capítulo y los mejores intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) Endosos de otras agencias.— La aprobación de la solicitud de crédito deberá tener el endoso previo del Secretario de Hacienda y los endosos que sean determinados por el Director Ejecutivo mediante reglamento.
(c) Certificado de cualificación.— El Director Ejecutivo deberá expedir una determinación por escrito en un término no mayor de ciento veinte (120) días desde la fecha de la debida radicación de una solicitud de crédito mediante la cual notifica al dueño que el proyecto de viviendas y la inversión elegible propuestos cualifican para el crédito provisto por las disposiciones de este capítulo. El Director Ejecutivo podrá especificar en el certificado de cualificación los términos y condiciones que deben cumplirse para disfrutar del crédito. El certificado de cualificación indicará la cantidad de créditos que serán reservados al dueño y que el crédito no estará disponible ni será reclamable hasta que se expida la certificación de crédito conforme a lo dispuesto en este capítulo.
(d) Fianza, seguro o garantía de cumplimiento.— Todo dueño deberá someter dentro de los treinta (30) días de expedido el certificado de cualificación, una fianza, seguro o cualquier otra forma de garantía aceptable para el Director Ejecutivo, que sea suficiente para responder por cualquier reembolso o revocación de crédito que se ordene al amparo de este subcapítulo o sus reglamentos incluyendo aquellos intereses, penalidades o cargos aplicables. La fianza, seguro o garantía de cumplimiento, deberá expedirse a favor del Departamento de Hacienda en la forma, cantidad y bajo los términos y condiciones que el Director Ejecutivo, en coordinación con el Secretario de Hacienda, estime convenientes para cumplir con los propósitos de este subcapítulo o sus reglamentos. Dicha fianza, seguro o garantía de cumplimiento deberá mantenerse vigente durante el término de diez (10) años mientras el proyecto de vivienda este condicionado al requisito de alquiler. La fianza, seguro o garantía de cumplimiento se reducirá a medida que vayan transcurriendo los diez (10) años comprendidos en el requisito de alquiler del proyecto de vivienda en cuestión, reduciéndose en una proporción igual a la inversa de los por cientos provistos en la tabla de reembolso de créditos de la sec. 10633 de este título.
(e) Certificación de crédito.— Una vez se complete la obra de nueva construcción o rehabilitación sustancial de unidades de vivienda para alquiler objeto de una solicitud de créditos bajo este capítulo, y luego de cumplir con los requisitos y condiciones provistos en este capítulo, el reglamento que se adopte al amparo de la misma y el certificado de cualificación, el Director Ejecutivo emitirá la correspondiente certificación de crédito.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte III - OTROS INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS
§ 10623. Disponibilidad y arrastre del crédito
§ 10624. Requisito de alquiler; término y condiciones de alquiler de las unidades de vivienda
§ 10625. Término de construcción o rehabilitación
§ 10626. Cesión, venta o transferencia de crédito
§ 10627. Error en el cómputo del crédito
§ 10628. Tope máximo de créditos por año; disponibilidad de créditos
§ 10629. Solicitud de crédito; requisitos; derechos; término para solicitar
§ 10632. Denegación, revocación y limitación de los beneficios de este capítulo