(a) Cesión, venta o transferencia de crédito.— El crédito provisto bajo este capítulo podrá ser cedido, vendido o de cualquier modo transferido por el dueño a un adquiriente, en su totalidad o parcialmente, solamente una vez. Para propósitos de este inciso, un cambio de control del dueño no constituirá una transferencia del crédito provisto bajo este capítulo.
(b) Notificación; aprobación.— El dueño que haya cedido o transferido todo o parte de su crédito, así como el adquiriente, notificará al Director Ejecutivo, con copia al Secretario de Hacienda, la cesión, venta o transferencia del crédito mediante declaración jurada a tales efectos, sustentada con los documentos que acrediten la cesión, venta o transferencia. La declaración jurada contendrá la información que el Director Ejecutivo disponga mediante reglamento promulgado a tales efectos. El Director Ejecutivo expedirá, una vez verifique la validez de la cesión, venta o transferencia del crédito, una certificación de cesión, venta o transferencia, según sea el caso, la cual deberá ser incluida con la planilla de contribución sobre ingresos del dueño y del adquirente del crédito para el año en que se efectúe la cesión, venta o transferencia del crédito. El Director Ejecutivo deberá notificar al Secretario de Hacienda del hecho de la certificación de la cesión, venta o transferencia del crédito.
(c) Exención contributiva.— El dinero o el valor del bien inmueble recibido a cambio del crédito cedido o transferido estará exento de tributación bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, hasta una cantidad igual al monto del crédito cedido, vendido o transferido. El valor de cualquier bien inmueble recibido por el dueño a cambio del crédito será determinado en la forma que el Director Ejecutivo, en conjunto con el Secretario de Hacienda, establezca, lo cual incluirá una tasación realizada por un tasador debidamente licenciado.
(d) Validez del crédito en caso de revocación.— En caso de revocación del crédito según se dispone en este capítulo, si el mismo había sido cedido, vendido o transferido a un adquiriente conforme a las disposiciones de esta sección, no se afectará su validez. En dichos casos, el dueño, no el adquiriente, será responsable por el reembolso del crédito según se dispone en la sec. 10632 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte III - OTROS INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS
§ 10623. Disponibilidad y arrastre del crédito
§ 10624. Requisito de alquiler; término y condiciones de alquiler de las unidades de vivienda
§ 10625. Término de construcción o rehabilitación
§ 10626. Cesión, venta o transferencia de crédito
§ 10627. Error en el cómputo del crédito
§ 10628. Tope máximo de créditos por año; disponibilidad de créditos
§ 10629. Solicitud de crédito; requisitos; derechos; término para solicitar
§ 10632. Denegación, revocación y limitación de los beneficios de este capítulo