2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Créditos Contributivos por Inversión en la Construcción o Rehabilitación de Vivienda para Alquiler a Familias de Ingresos Bajos o Moderados
§ 10629. Solicitud de crédito; requisitos; derechos; término para solicitar

(a) Solicitud.— Todo peticionario presentará una solicitud bajo juramento en las oficinas centrales de la Autoridad con los documentos e información que sean requeridos por el reglamento que el Director Ejecutivo promulgue a tales efectos. El Director Ejecutivo enviará copia de la solicitud de crédito al Secretario de Hacienda dentro de treinta (30) días de ésta ser radicada.
(b) Requisitos.— El Director Ejecutivo establecerá mediante reglamento la información y documentos que deberán acompañar la solicitud de crédito; Disponiéndose, sin embargo, que entre la información y documentos que deberá requerir el Director Ejecutivo con la solicitud de crédito, se encuentra lo siguiente:
(1) Localización y descripción del proyecto de vivienda, incluyendo pero no limitándose al tipo y número de unidades de vivienda a ser alquiladas a familias de ingresos bajos o moderados y el número y descripción de unidades a ser utilizadas para otros propósitos;
(2) desglose detallado de las partidas de costos de nueva construcción o rehabilitación sustancial de todas las unidades del proyecto de vivienda, y
(3) naturaleza de la inversión elegible y método de financiamiento.
(c) Derechos de presentación.— Todo peticionario deberá acompañar con la solicitud de créditos un cheque certificado o giro postal por la cantidad de quinientos dólares ($500), a favor del Secretario de Hacienda, para cubrir los gastos de presentación y trámite de la solicitud. El Director Ejecutivo podrá aumentar esta cantidad, de tiempo en tiempo, mediante reglamento a esos efectos.
(d) Derechos de implantación.— El Director Ejecutivo podrá cobrar a todo dueño que radique una solicitud de un crédito al amparo de este capítulo, un cargo anual, que consistirá en aquella cantidad que el Director Ejecutivo determine sea necesaria para cubrir los gastos de [implantación] de este capítulo.
(e) Derechos de cumplimiento.— El Director Ejecutivo podrá cobrar a todo dueño a quien se le concede un crédito al amparo de este capítulo, un cargo anual, que consistirá de aquella cantidad que el Director Ejecutivo determine sea necesaria para cubrir los gastos de verificación y validación del cumplimiento con las obligaciones impuestas en este capítulo, en cuyo caso, no será mayor de quinientos dólares ($500).
(f) Término para solicitar.— El Director Ejecutivo no podrá aceptar solicitudes respecto a, ni otorgará los incentivos, créditos, deducciones y otros beneficios descritos en la sec. 10622 de este título luego del 31 de diciembre de 2015.