(1) De conformidad con la ley y dentro de las asignaciones disponibles, los departamentos, las agencias y los funcionarios de este estado podrán cooperar con el Fondo del Seguro establecido mediante el Pacto de Control de Plagas.
(2) De conformidad con la sec. 1019(h) de este título, se presentarán copias de los reglamentos y sus enmiendas al Secretario del Departamento de Agricultura de Puerto Rico.
(3) El administrador del Pacto de este estado será el Secretario de Agricultura.
(4) Una solicitud o petición de asistencia del Fondo del Seguro, dentro del significado establecido en la sec. 1021(b) u la sec. 1023(a) de este título, podrá presentarse ante el Secretario del Departamento de Agricultura de Puerto Rico.
(5) El departamento, la agencia o el funcionario que incurra o sea responsable por cualquier desembolso por concepto de un programa de control o erradicación implementado o intensificado en virtud de este Pacto, será la persona a favor de la cual se acreditará la cuenta en el Departamento de Hacienda por la cantidad o cantidades de cualesquiera pagos hechos a dicho estado para sufragar el costo de dicho programa, o parte de éste, o como reembolso para dicho programa.
(6) Según se utiliza en este Pacto, con relación a este estado, el término “principal ejecutivo” significará el(la) Gobernador(a).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 38 - Ley del Pacto de Control de Plagas de 2009
§ 1019. Fondo del Seguro de Control de Plagas—Operaciones internas y administración
§ 1020. Administración del Pacto y del Fondo del Seguro
§ 1021. Asistencia y reembolso
§ 1022. Comité asesor y comité técnico