(a) El Fondo del Seguro será administrado por una Junta de Gobierno y un Comité Ejecutivo según se dispone más adelante. Las acciones de la Junta de Gobierno y del Comité Ejecutivo tomadas de acuerdo con este Pacto se entenderán que son las acciones del Fondo del Seguro.
(b) Cada miembro de la Junta de Gobierno tendrá derecho al voto en la Junta. Las acciones tomadas por la Junta de Gobierno no serán, a menos que se decidan en una reunión en la cual la mayoría del total de votos emitidos por los miembros de la Junta de Gobierno sean a favor de dicha acción. Las acciones de la Junta de Gobierno sólo se decidirán en una reunión a la cual asista la mayoría de sus miembros.
(c) El Fondo del Seguro adoptará un sello, el cual utilizará como símbolo oficial y estampará en los documentos y lo utilizará según disponga la Junta de Gobierno.
(d) La Junta de Gobierno escogerá anualmente, de entre sus miembros, a un(a) presidente(a), un(a) vicepresidente(a), un(a) secretario(a) y un(a) tesorero(a). El (La) Presidente(a) no se sucederá a sí mismo(a). La Junta de Gobierno podrá nombrar a un(a) Director(a) Ejecutivo(a) y establecer discreción de la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno dispondrá la prestación de fianza de cualquier funcionario o empleado del Fondo del Seguro, según estime adecuado.
(e) Independientemente de las leyes de servicio civil, de personal o de sistema de mérito vigentes en cualesquiera de los estados, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) o, en ausencia de éste, el (la) presidente(a) designará, destituirá o despedirá al personal que sea necesario para desempeñar las funciones del Fondo del Seguro y establecerá los deberes y la remuneración de dicho personal. La Junta de Gobierno promulgará las políticas y los programas del personal del Fondo del Seguro.
(f) El Fondo del Seguro podrá tomar prestado, aceptar o contratar los servicios de personal de cualquier estado o agencia gubernamental, así como de cualquier persona, compañía, asociación o corporación.
(g) El Fondo del Seguro podrá aceptar, para cualquiera de sus propósitos o funciones bajo este Pacto, cualquier donativo, subsidio, equipo, suministros, materiales, servicios o cualesquiera otras contribuciones de parte de cualquier estado de los Estados Unidos, cualquiera otra agencia de gobierno, así como de cualquier persona, compañía, asociación o corporación y podrá recibir, usar y disponer de los mismos. Cualquier donativo, contribución, o subsidio que acepte la Junta de Gobierno de conformidad con este inciso o cualquier servicio que se tome prestado en virtud del inciso (f) de esta sección deberá incluirse en el informe anual del Fondo del Seguro. Este informe deberá incluir la naturaleza, la cantidad y el prestamista.
(h) La Junta de Gobierno adoptará reglamentos internos para las operaciones del Fondo del Seguro y podrá enmendar o derogar los reglamentos internos existentes. El Fondo del Seguro publicará sus reglamentos internos de forma conveniente y entregará una copia de los mismos, así como de cualquier enmienda, a cada agencia u oficial pertinente en cada uno de los estados participantes.
(i) El Fondo del Seguro entregará al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de cada estado participante un informe anual que incluya todas las actividades del año anterior. El Fondo del Seguro podrá presentar aquellos informes adicionales que estime pertinentes.
(j) Además de las facultades y deberes que específicamente se conceden e imponen, el Fondo del Seguro podrá llevar a cabo aquellas acciones que sean necesarias e incidentales a sus asuntos, de conformidad con este Pacto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 38 - Ley del Pacto de Control de Plagas de 2009
§ 1019. Fondo del Seguro de Control de Plagas—Operaciones internas y administración
§ 1020. Administración del Pacto y del Fondo del Seguro
§ 1021. Asistencia y reembolso
§ 1022. Comité asesor y comité técnico