La Junta de Gobierno podrá crear un comité asesor y un comité técnico compuestos por funcionarios estatales, locales y federales y ciudadanos particulares que puedan asesorarle en el desempeño de sus funciones. A solicitud de la Junta de Gobierno o del Comité Ejecutivo, cualquier comité asesor o técnico podrá reunirse y participar en las determinaciones de éstos. El comité asesor o técnico podrá proveer información y hacer recomendaciones con respecto a las solicitudes de asistencia del Fondo del Seguro las cuales estén ante la consideración de la Junta o del Comité. No obstante, cualquier persona que participe en una reunión de la Junta de Gobierno o del Comité Ejecutivo que se celebre en virtud de la sec. 1021(d) de este título tiene derecho a saber, al momento de la reunión, la sustancia de la información y las recomendaciones que se hagan antes o durante la reunión o, si se hacen luego de la reunión, no más tarde del momento en que la Junta de Gobierno o el Comité Ejecutivo tome su determinación sobre la solicitud.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 38 - Ley del Pacto de Control de Plagas de 2009
§ 1019. Fondo del Seguro de Control de Plagas—Operaciones internas y administración
§ 1020. Administración del Pacto y del Fondo del Seguro
§ 1021. Asistencia y reembolso
§ 1022. Comité asesor y comité técnico