2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 38 - Ley del Pacto de Control de Plagas de 2009
§ 1021. Asistencia y reembolso

(a) Cada estado participante se comprometerá el uno con el otro a llevar a cabo sus mejores esfuerzos para erradicar o controlar, dentro de los límites más estrictos posibles, todas las plagas que se encuentren dentro de sus territorios. El desempeño de dichas funciones incluye:
(1) Mantener las actividades interestatales para el control y la erradicación de plagas a un nivel razonable para su propia protección en caso de que no existiera este Pacto.
(2) Atender las emergencias interestatales de brotes o infestaciones de plagas a un grado no menor del que se atenderían en caso de que no existiera este Pacto.
(b) Si un estado participante enfrenta una amenaza de plaga, la cual no se encuentra dentro de sus límites territoriales, sino dentro de los límites territoriales de otro estado también participante, o si cualquier estado participante lleva a cabo actividades para el control o erradicación de una plaga y encuentra que dichas actividades no son o no serían viables, o son o serían sustancialmente más difíciles, a causa de la incapacidad de ese otro estado participante de lidiar con una infestación o una amenaza de ésta, dicho estado podrá solicitar a la Junta de Gobierno la autorización de desembolsos del Fondo del Seguro para tomar medidas para la erradicación o el control de la infestación, por parte de otros estados participantes, que sean necesarias para prevenir o reducir lo más posible la infestación o reinfestación del estado solicitante. Luego de dicha autorización, cualquier estado solicitado tomará o aumentará las medidas de erradicación o control requeridas. El estado solicitado utilizará los fondos disponibles del Fondo del Seguro de forma expedita y eficiente para colaborar con las labores de protección solicitada.
(c) Para solicitar los desembolsos del Fondo del Seguro, el estado solicitante presentará por escrito:
(1) Una declaración detallada de las circunstancias que dan lugar a la solicitud para invocar el Pacto.
(2) La evidencia de que la plaga para cuyo control o erradicación se solicita la asistencia constituye un peligro a los cultivos agrícolas o forestales, productos, árboles, arbustos, grama o cualesquiera otras plantas que tengan un valor sustancial para el estado solicitante.
(3) Una declaración del alcance del programa existente y del proyectado del estado solicitante y de sus subdivisiones que incluya la información completa sobre la autoridad legal para llevar a cabo dicho programa y de los desembolsos hechos y presupuestados para la erradicación, el control o la prevención de la entrada de la plaga.
(4) Evidencia de que los desembolsos que se han hecho y presupuestado, según se indica en la cláusula (3) de este inciso, no constituyen una reducción de los esfuerzos para controlar o erradicar la plaga en cuestión o, de existir una reducción, las razones por las cuales el nivel del programa descrito en la cláusula (3) de este inciso representa un nivel normal de actividad de control de plagas.
(5) Una declaración, conforme al mejor saber y entender de los estados solicitantes, acerca de si es posible o no mitigar las condiciones que requieran invocar el Pacto mediante un programa implementado con fondos provenientes del Fondo del Seguro dentro de un año o menos, o si la solicitud es para costear un plazo de un programa que con toda probabilidad se extenderá por más tiempo.
(6) Cualquier otra información que la Junta de Gobierno requiera de conformidad con el Pacto.
(d) La Junta de Gobierno o el Comité Ejecutivo notificarán debidamente la celebración de cualquier reunión en la cual se considerará una solicitud de asistencia del Fondo del Seguro. Dicha notificación se hará al administrador del Pacto de cada estado participante y a cualquier otro funcionario o agencia designado por las leyes de los estados participantes. El estado solicitante y cualquier otro estado participante tendrán derecho a ser representados y a presentar evidencia o su argumento en dicha reunión.
(e) La Junta de Gobierno o el Comité Ejecutivo autorizará el respaldo al programa luego de que se haya presentado la información requerida en el inciso (c) de esta sección, además de cualquiera otra información que el estado solicitante pueda tener o conseguir, y se haya determinado que el desembolso de los fondos está justificado y dentro de los propósitos de este Pacto. La Junta de Gobierno o el Comité Ejecutivo podrán reunirse en cualquier momento y lugar para recibir y considerar una solicitud.
(f) A un estado solicitante que no esté satisfecho con la determinación que tome el Comité Ejecutivo se le concederá una revisión de la determinación, luego de que se presente una notificación por escrito dentro de veinte días desde la fecha en que se tomó la determinación, en la próxima reunión de la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno sólo podrá revisar las determinaciones que tome el Comité Ejecutivo durante una reunión ordinaria o una reunión extraordinaria autorizada por la Junta de Gobierno.
(g) Los estados solicitados a los cuales se les requiere implementar o aumentar las medidas de conformidad con este Pacto podrán recibir fondos del Fondo del Seguro cuando dichos estados incurran en gastos como resultado de dichas medidas o como reembolsos de gastos incurridos y con cargo al Fondo del Seguro. La Junta de Gobierno adoptará los procedimientos para la presentación y el pago de las reclamaciones.
(h) Previo a la autorización de desembolsos del Fondo del Seguro, la Junta de Gobierno determinará el alcance y la naturaleza de cualquier asistencia o participación oportuna que el gobierno federal pueda tener disponible y solicitará la asistencia y la participación de las agencias federales pertinentes.
(i) El Fondo del Seguro podrá negociar y otorgar un memorando de entendimiento o cualquier otro instrumento pertinente que defina el alcance y grado de la asistencia o participación entre el Fondo del Seguro, las agencias federales cooperadoras, los estados y cualesquiera otras entidades correspondientes.