Por la presente, se establece el Fondo del Seguro de Control de Plagas con el propósito de financiar las operaciones de control de plagas que no sean las operaciones regulares, que los estados necesiten llevar a cabo de conformidad con este Pacto. El Fondo del Seguro se nutrirá de las cantidades asignadas a éste por y las obligaciones de los estados expresamente establecidos en este Pacto, y los estados que hicieron dichas asignaciones no podrán restringir su uso al control de una o más plagas en específico. Los donativos y subsidios podrán ser condicionales o incondicionales, disponiéndose que el Fondo del Seguro no aceptará donativos o subsidios cuyos términos sean inconsistentes con lo dispuesto en este Pacto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 38 - Ley del Pacto de Control de Plagas de 2009
§ 1019. Fondo del Seguro de Control de Plagas—Operaciones internas y administración
§ 1020. Administración del Pacto y del Fondo del Seguro
§ 1021. Asistencia y reembolso
§ 1022. Comité asesor y comité técnico