(a) Este Pacto entrará en vigor cuando cinco o más estados lo conviertan en ley. De ahí en adelante, este Pacto entrará en vigor para cualquier otro estado una vez dicho estado lo apruebe.
(b) Cualquier estado participante podrá retirarse de este Pacto una vez apruebe un estatuto que derogue el Pacto, pero dicho retiro no entrará en vigor hasta dos años después de que el principal ejecutivo del estado retirado haya notificado por escrito su retiro del Pacto a los principales ejecutivos de los restantes estados participantes. Un retiro no afecta cualquier obligación ya contraída o pagadera por el estado participante antes de la fecha de su retiro.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 38 - Ley del Pacto de Control de Plagas de 2009
§ 1019. Fondo del Seguro de Control de Plagas—Operaciones internas y administración
§ 1020. Administración del Pacto y del Fondo del Seguro
§ 1021. Asistencia y reembolso
§ 1022. Comité asesor y comité técnico