(a) Un estado participante podrá solicitar la asistencia del Fondo del Seguro con respecto a un problema de plagas que tenga un estado no participante. La Junta de Gobierno o el Comité Ejecutivo considerará y tomará la determinación con respecto a dicha solicitud de la misma manera en que lo hace cuando es una solicitud presentada por un estado participante y enfrenta un problema de plagas, excepto según se dispone en esta sección.
(b) Un estado no participante tiene derecho a comparecer, participar y recibir información en una reunión, o con relación a una reunión, celebrada por la Junta de Gobierno o el Comité Ejecutivo conforme con la sec. 1021(d) de este título en la medida en que la Junta de Gobierno o el Comité Ejecutivo lo permitan. Un estado no participante no podrá solicitar la revisión de una determinación tomada por el Comité Ejecutivo.
(c) La Junta de Gobierno o el Comité Ejecutivo autorizará los desembolsos que se harán del Fondo del Seguro a los estados no participantes solamente luego de determinar que las condiciones en dicho estado y que el valor de dichos desembolsos, en general, justifican los desembolsos. La Junta de Gobierno o el Comité Ejecutivo podrá imponer a un estado no participante las condiciones que sean pertinentes con respecto a los desembolsos de los fondos del Fondo del Seguro y llegar a acuerdos con dichos estados no participantes y otras jurisdicciones o entidades, según estime necesario y adecuado para proteger los mejores intereses del Fondo del Seguro, en relación con los desembolsos y las actividades que no atañen a estados participantes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 38 - Ley del Pacto de Control de Plagas de 2009
§ 1019. Fondo del Seguro de Control de Plagas—Operaciones internas y administración
§ 1020. Administración del Pacto y del Fondo del Seguro
§ 1021. Asistencia y reembolso
§ 1022. Comité asesor y comité técnico