(a) Cada uno de los estados participantes tendrá un(a) Administrador(a), el cual será seleccionado y desempeñará sus funciones de la manera dispuesta por las leyes de cada estado.
(1) Deberá asistir en la coordinación de las actividades de acuerdo con el Pacto establecido en cada estado, y
(2) será el(la) representante de dicho estado ante la Junta de Gobierno del Fondo del Seguro.
(b) Estados Unidos podrá tener no más de tres representantes en la Junta de Gobierno del Fondo del Seguro, si las leyes de los Estados Unidos específicamente así lo establecen o si se aprueba una disposición administrativa al efecto en el gobierno federal. Todo representante o representantes de los Estados Unidos serán designados y desempeñarán sus funciones de la manera dispuesta por las leyes federales, pero no tendrán derecho al voto en la Junta de Gobierno ni en el Comité Ejecutivo.
(c) La Junta de Gobierno se reunirá por lo menos una vez al año con el propósito de determinar cuáles serán las políticas y los procedimientos que regirán la administración del Fondo del Seguro y, de conformidad con las disposiciones del Pacto, para supervisar e impartir instrucciones en cuanto a la utilización de los fondos del Fondo del Seguro. La Junta de Gobierno podrá llevar a cabo reuniones adicionales convocadas por el(la) presidente(a), el Comité Ejecutivo o la mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno.
(d) Durante las reuniones, la Junta de Gobierno considerará las solicitudes de asistencia y autorizará los desembolsos que se harán del Fondo del Seguro. Cuando la Junta de Gobierno no esté en sesión, el Comité Ejecutivo actuará como agente de la Junta de Gobierno y tendrá completa autoridad para actuar por ésta en la consideración de las solicitudes.
(e) El Comité Ejecutivo estará compuesto por el(la) presidente(a) de la Junta de Gobierno y cuatro miembros adicionales de la Junta de Gobierno según seleccionados por ésta, de modo que cada miembro representará a uno de los cuatro grupos geográficos en los cuales se dividen los estados participantes. La Junta de Gobierno designará dichos grupos geográficos y, de haber algún representante de los Estados Unidos en la Junta de Gobierno, uno de los representantes se podrá reunir con el Comité Ejecutivo. El(La) presidente(a) de la Junta de Gobierno será el(la) presidente(a) del Comité Ejecutivo. Las acciones tomadas por el Comité Ejecutivo no serán vinculantes a menos que se decidan en una reunión a la cual asistan por lo menos cuatro de los miembros y éstos voten a favor de dicha acción. Los gastos necesarios en los cuales incurran cada uno de los cinco miembros del Comité Ejecutivo para asistir a las reuniones del Comité, cuando dichas reuniones no se lleven a cabo al mismo tiempo y en el mismo lugar que las reuniones de la Junta de Gobierno, se pagarán del Fondo del Seguro.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 38 - Ley del Pacto de Control de Plagas de 2009
§ 1019. Fondo del Seguro de Control de Plagas—Operaciones internas y administración
§ 1020. Administración del Pacto y del Fondo del Seguro
§ 1021. Asistencia y reembolso
§ 1022. Comité asesor y comité técnico