2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 38 - Ley del Pacto de Control de Plagas de 2009
§ 1024. Finanzas

(a) El Fondo del Seguro someterá al principal ejecutivo o al funcionario o a los funcionarios designados de cada estado participante el presupuesto al Fondo del Seguro, para el periodo requerido por las leyes de dichos estados, el cual se presentará ante la asamblea legislativa de dichos estados.
(b) Cada presupuesto contendrá recomendaciones específicas para las cantidades que serán asignadas a cada uno de los estados participantes. Las peticiones de asignaciones se distribuirán entre los estados participantes de la siguiente manera: una décima parte del total del presupuesto se distribuirá en partes iguales y la porción restante proporcionalmente al valor de los cultivos y productos agrícolas y forestales, excepto los animales y los productos derivados de animales, cultivos y productos, el Fondo del Seguro podrá emplear cualesquiera fuentes de información que reflejen las comparaciones de la manera más equitativa y correcta entre los estados participantes. Cada presupuesto y petición de asignación indicará la fuente utilizada para obtener la información con respecto al valor de los productos.
(c) Los activos financieros del Fondo del Seguro se mantendrán en dos cuentas que se designarán con el nombre de “cuenta de operaciones” y “cuenta de reclamaciones”, respectivamente. La cuenta de operaciones consistirá sólo de los activos que sean necesarios para la administración del Fondo del Seguro durante un periodo de dos años consecutivos. La cuenta de reclamaciones contendrá los fondos que no se incluyan en la cuenta de operaciones y no excederán la cantidad que se haya estimado razonablemente que sea suficiente para pagar todas las reclamaciones legítimas hechas al Fondo del Seguro por un periodo de tres años. Cuando la cuenta de reclamaciones alcance su límite máximo o esté por alcanzarlo luego de añadir los fondos solicitados para las asignaciones de los estados participantes, la Junta de Gobierno reducirá sus peticiones presupuestarias de forma prorrateada para mantener la cuenta de reclamaciones dentro del límite máximo. Cualquier dinero que se deposite en la cuenta de reclamaciones por concepto de donativos, subsidios o contribuciones condicionados se incluirán en el cómputo que se haga conforme a esta sección, pero sólo en la medida que dicho dinero esté disponible para sufragar cualquier requisito por concepto de reclamaciones.
(d) El Fondo del Seguro no podrá comprometer el crédito de ningún estado participante. El Fondo del Seguro podrá pagar cualquiera de sus obligaciones con los fondos que tenga disponibles en virtud de la sec. 1019(g) de este título si la Junta de Gobierno específicamente destina dichos fondos antes de contraer cualquier obligación antes de pagarlas, en todo o en parte, de dicha manera. Salvo cuando el Fondo del Seguro utilice los fondos que tiene disponibles al amparo de la sec. 1019(g) de este título, el Fondo del Seguro no podrá contraer obligación alguna antes de distribuir a los estados participantes los fondos que sean suficientes para cumplir con dichas obligaciones.
(e) El Fondo del Seguro mantendrá una contabilidad precisa de los ingresos y desembolsos. Los ingresos y desembolsos del Fondo del Seguro estarán sujetos a los procedimientos de auditoría y contabilidad establecidos mediante reglamentos internos. Sin embargo, aquellos ingresos y desembolsos de fondos manejados por el Fondo del Seguro serán auditados anualmente por un contador público autorizado y se incluirá un informe de dicha auditoría como parte del informe anual del Fondo del Seguro.
(f) Las cuentas del Fondo del Seguro se abrirán durante un horario razonable para que aquellos funcionarios autorizados de los estados participantes y cualquier persona autorizada por el Fondo del Seguro las pueda inspeccionar.