2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 38 - Ley del Pacto de Control de Plagas de 2009
§ 1017. Definiciones

(a) Estado.— Significa un estado, territorio o posesión de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) Estado solicitante.— Significa un estado que incoa los procedimientos del Pacto para asegurar la implementación o la intensificación de las medidas de control o erradicación de una plaga o más dentro de un estado o más.
(c) Estado solicitado.— Significa un estado al que se le requiere implementar o intensificar las medidas descritas en el inciso (b) de esta sección.
(d) Plaga.— Significa cualquier animal invertebrado, patógeno, planta parásita o cualquier organismo similar o aliado que pueda causar alguna enfermedad o daño a cualquier cultivo, árbol, arbusto, grama u otra planta de valor sustancial.
(e) Fondo del Seguro.— Significa el Fondo del Seguro de Control de Plagas creado conforme a este Pacto.
(f) Junta de Gobierno.— Significa los administradores de este Pacto que representan a todos los estados participantes cuando dichos administradores actúen como un organismo en virtud de la facultad conferida por este Pacto.
(g) Comité Ejecutivo.— Significa el comité creado en virtud del de la sec. 1020 de este título.