2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 902 - Ley de Incentivo Industrial de Puerto Rico de 1963
§ 10022. Solicitudes de exención y exenciones concedidas

No se recibirán solicitudes de exención contributiva bajo las secs. 10001 a 10011 de este título después de la fecha de vigencia de esta ley. Las solicitudes de exención contributiva radicadas antes o después del 1ro de enero de 1963 bajo las secs. 10001 a 10011 de este título, que no hayan sido concedidas antes de la fecha de vigencia de esta ley, podrán tramitarse, a elección del solicitante, bajo el presente capítulo; Disponiéndose, que aquellas solicitudes de exención contributiva que se radicaron antes del 1ro de enero de 1963 bajo las secs. 10001 a 10011 de este título, y que se hubieren concedido de conformidad con dichas secs. 10001 a 10011 de este título, después de la fecha de vigencia de la presente ley sin que al solicitante se hubiere ofrecido la oportunidad de elegir que su solicitud se tramitara bajo este capítulo, podrán convertirse a este capítulo bajo las disposiciones de la sec. 10018(a) de este título. Las solicitudes de exención contributiva radicadas antes del 1ro de enero de 1963, y que hayan sido concedidas antes o después del 1ro de enero de 1963 pero antes de la fecha de vigencia de esta ley, podrán convertirse a este capítulo bajo las disposiciones de la sec. 10018(a) de este título, a elección del negocio exento, si la fecha del comienzo de operaciones del negocio exento, según se determine ésta bajo las secs. 10001 a 10011 de este título, es en o posterior al 1ro de enero de 1963. Aquellas solicitudes de exención contributiva radicadas en o después del 1ro de enero de 1963 bajo las secs. 10001 a 10011 de este título, y que hayan sido concedidas bajo las secs. 10001 a 10011 de este título, antes de la vigencia de esta ley, podrán convertirse a este capítulo bajo las disposiciones de la sec. 10018(a) de este título.