El solicitante de exención contributiva o negocio exento, podrá utilizar en la unidad industrial u hotel que haya establecido o vaya a establecer, facilidades físicas, inclusive, pero sin que se entienda como limitación, tierra, edificios, maquinarias, equipo, inventario, suministros, marcas de fábricas, patentes, facilidades de distribución (marketing outlets), que tengan un valor de $10,000 ó más, que hayan sido previamente utilizadas por un negocio exento antecesor siempre y cuando el Gobernador determine que el uso de tales facilidades físicas previamente utilizadas, será para los mejores intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en vista a la naturaleza de dichas facilidades físicas, de la inversión, del número de empleados envueltos, del monto de la nómina, de la localización del proyecto o de otros factores que a su juicio ameriten tal utilización. Esta disposición aplicará también en el caso de que un solicitante de exención contributiva o un negocio exento adquiera una unidad industrial de un negocio exento antecesor que esté o estuvo en operaciones. Disponiéndose, que la referida adquisición de facilidades físicas o unidad industrial podrá ser a través de una compra directa de dichas facilidades físicas o unidad industrial, o a través de una compra de las acciones u otro interés en propiedad de la corporación o sociedad dueña de las mismas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte I - Incentivos Industriales Contributivos
Capítulo 902 - Ley de Incentivo Industrial de Puerto Rico de 1963
§ 10015. Liquidaciones de negocios exentos de contribuciones
§ 10017. Transferencia de un negocio exento
§ 10018. Elegibilidad de un negocio previamente exento
§ 10019. Denegación de exención contributiva a los cesionarios de negocios exentos antecesores
§ 10020. Utilización de facilidades físicas previamente exentas de negocio exento antecesor