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§ 471. Título - Las secs. 471 a 471v de este título se conocerán...
§ 471a. Definiciones - (a) Química.— Significa la ciencia que incluye las ramas de...
§ 471b. Creación - Se crea la Junta Examinadora de Químicos, en adelante denominada...
§ 471c. Miembros de la Junta. - La Junta estará integrada por siete (7) químicos que serán...
§ 471d. Miembros—Requisitos - Las personas nombradas para integrar la Junta deberán ser mayores...
§ 471f. Miembros—Destitución - El Gobernador podrá destituir a cualquier miembro de la Junta...
§ 471h. Miembros—Dietas - Cada miembro de la Junta, incluso los empleados o funcionarios...
§ 471i. Miembros—Deberes y facultades - (a) Expedir, suspender, revocar o denegar las licencias para el...
§ 471j. Licencia—Solicitud - (a) Todo aspirante al ejercicio de la profesión de químico...
§ 471k. Licencia—Examen - (a) Un título universitario equivalente a un Bachillerato, Maestría o...
§ 471l. Licencia—Requisitos - (a) La Junta concederá licencia a toda persona que cumpla...
§ 471n. Licencia—Expedida con antelación a esta ley - Las licencias para practicar la profesión de químico concedidas con...
§ 471p. Licencia—Provisional - La Junta podrá a su discreción expedir licencia provisional de...
§ 471q. Sello - Toda persona autorizada para el ejercicio de la profesión de...
§ 471t. Denegación, suspensión o revocación de licencia - (a) No reúna los requisitos para obtener la licencia establecidos...
§ 471u. Procedimientos - (a) La Junta podrá iniciar procedimientos bajo las disposiciones de...