(a) Expedir, suspender, revocar o denegar las licencias para el ejercicio de la profesión de químico por las razones que se consignan en las secs. 471 a 471v de este título.
(b) Adoptar un reglamento de conformidad con lo dispuesto en las secs. 9601 et seq. del Título 3, que contendrá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de sus deberes y las reglas de procedimiento que juzgue conveniente para la tramitación de sus asuntos, dentro del término de seis (6) meses de haber sido aprobada esta ley.
(c) Llevar un libro de actas de todos sus procedimientos en los cuales se anotarán sus resoluciones y actuaciones.
(d) Mantener un registro de todos y cada uno de los químicos autorizados para ejercer su profesión en Puerto Rico, contentivo de la dirección de éstos, su lugar de empleo o trabajo, además de la fecha y número de su licencia. El registro deberá ser revisado cada tres (3) años.
(e) Adoptar un sello oficial para la tramitación de todas las licencias y demás documentos expedidos por la Junta.
(f) Tomar juramentos, oír testimonios y recibir pruebas en relación con los asuntos de su competencia.
(g) Expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos y la presentación de datos, documentos e informes que estime necesario. Si una citación expedida por la Junta no fuese debidamente cumplida, la Junta podrá comparecer ante cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico y pedir que el tribunal ordene el cumplimiento de la citación bajo pena de desacato.
(h) Realizar investigaciones relacionadas con el cumplimiento de las secs. 471 a 471v de este título.
(i) Adoptar normas de ética para el ejercicio de la profesión de químico.
(j) Preparar y administrar exámenes de reválida a fin de medir la capacidad y competencia profesional de los aspirantes a licencia en los meses de febrero y agosto de cada año; Disponiéndose, que queda facultada para convocar a exámenes en otras fechas, cuando en el uso de su discreción lo estime necesario.
(k) Presentar al Gobernador de Puerto Rico por conducto del Secretario de Estado un informe anual de sus trabajos dando cuenta del número de licencias expedidas, suspendidas, canceladas o renovadas.
(l) Realizar cualquier otra gestión en adición a las consignadas, que sea necesaria para cumplir con las disposiciones de las secs. 471 a 471v de este título.
(m) A petición del Consejo de Educación, asesorarle en la acreditación de currículos con especialidades en química.