2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 23 - Junta Examinadora de Químicos
§ 471j. Licencia—Solicitud

(a) Todo aspirante al ejercicio de la profesión de químico en Puerto Rico deberá llenar un formulario que a tales fines le proveerá la Junta. Dicho formulario deberá ir acompañado con los derechos que más adelante se disponen, en comprobante oficial expedido por una Colecturía de Rentas Internas, para obtener la licencia mediante examen.
(b) El candidato a licencia deberá acompañar, además, un certificado de antecedentes penales negativo expedido por la Policía de Puerto Rico dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha en que se solicita la licencia y evidencia satisfactoria de que es residente bona fide del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(c) El candidato deberá presentar evidencia de haber aprobado el grado académico correspondiente señalado en la sec. 471k de este título.