2020 Laws of Puerto Rico Capítulo 23 - Junta Examinadora de Químicos § 471p. Licencia—Provisional
La Junta podrá a su discreción expedir licencia provisional de químico por un período de un (1) año, renovable por un (1) año adicional bajo circunstancias extraordinarias, a toda persona que llene los requisitos para admisión a examen.