2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 23 - Junta Examinadora de Químicos
§ 471a. Definiciones

(a) Química.— Significa la ciencia que incluye las ramas de la química orgánica, química inorgánica, bioquímica, química analítica, química física, geoquímica, química ambiental, y otras especializaciones y que trata de:
(1) Los elementos químicos, sus compuestos y las estructuras de los mismos.
(2) Las transformaciones químicas de los elementos y compuestos y las leyes que rigen estas transformaciónes.
(3) Los cambios en energía que ocurren durante las transformaciones químicas y las leyes que los rigen.
(4) Las determinaciones, predicciones, control, interpretación y evaluación por métodos analíticos directos o indirectos de lo señalado anteriormente.
(b) Químico.— Significa todo profesional que a través de estudios ha obtenido un título universitario equivalente a un Bachillerato, Maestría o Doctorado con una concentración en química, de una universidad, colegio o centro de estudios, debidamente reconocido y acreditado por el Consejo de Educación de Puerto Rico y quien desarrolla, aplica o comunica los fundamentos de la química y ejerce juicio independiente y discreción al concebir, planificar, coordinar o ejecutar proyectos químicos, y quien además haya obtenido una licencia para ejercer la profesión de químico otorgada por la Junta Examinadora de Químicos de Puerto Rico. Las funciones del químico licenciado serán entre otras:
(1) Hacer análisis o síntesis químico, sin necesidad de supervisión directa.
(2) Implantar métodos de análisis y/o síntesis y adaptarlos a necesidades nuevas y específicas.
(3) Hacer investigación teórica o aplicada en cualquier campo de la química.
(4) Supervisar al personal que realice pruebas para control de calidad u otros fines.
(5) Administrar y/o supervisar laboratorios o empresas que se dediquen a hacer análisis o síntesis químicos para control de calidad, investigación y/o certificación de productos terminados para el uso y consumo público y otros fines.
(6) Servir como consultor en materias íntimamente relacionadas con la química.
(7) Servir como perito en tribunales de justicia en casos que envuelvan litigios relacionados con la química.
(c) Junta.— Significa la Junta Examinadora de Químicos de Puerto Rico.
(d) Licencia.— Significa un documento autorizado por la Junta en el cual se certifica que la persona a cuyo nombre se ha expedido quedó inscrita como químico en su registro de licenciaturas.
(e) Práctica de la química.— Significa la prestación de cualquier servicio profesional o aplicación de los conocimientos especializados comprendidos en la definición de química del inciso (a) de esta sección.
(f) Examen de reválida.— Uno de los requisitos para obtener la licencia de químico en Puerto Rico que mida el nivel de competencia cognoscitiva, aptitud y destrezas para ejercer la profesión de químico en Puerto Rico.
(g) Informe de resultados o Certificado de análisis.—Todo documento final en el que se resume el resultado del análisis o de los análisis, ensayo(s) o de un estudio que haya realizado directamente un químico licenciado o el personal bajo la supervisión de éste. El mismo será válido una vez que se adhiera en tal documento la estampilla del Colegio de Químicos de Puerto Rico y se cancele con el sello y la firma del químico, según lo dispuesto en las secs. 471q y 471s de este título.