2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 23 - Junta Examinadora de Químicos
§ 471n. Licencia—Expedida con antelación a esta ley

Las licencias para practicar la profesión de químico concedidas con antelación a la aprobación de esta ley se considerarán equivalentes a las de químicos licenciados sin necesidad, para los que la poseen, de solicitar de la Junta una convalidación, ni emisión de nueva licencia, ni aprobación de un examen.