2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 23 - Junta Examinadora de Químicos
§ 471q. Sello

Toda persona autorizada para el ejercicio de la profesión de químico en Puerto Rico deberá proveerse de un sello que exprese lo siguiente: “Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, “Químico Licenciado”. El sello llevará, además, su nombre y el número de la licencia y será estampado en toda certificación que expidiere el químico.