(a) La Junta podrá iniciar procedimientos bajo las disposiciones de las secs. 471 a 471v de este título, motu proprio, mediante querella de persona interesada, o a solicitud de una persona a quien se le ha denegado, suspendido o revocado una licencia.
(b) A la persona afectada se le notificará por escrito la naturaleza del cargo o de los cargos formulados en su contra, o el motivo por el cual se le ha denegado, suspendido o revocado la licencia y la fecha y sitio en que se ha de celebrar la vista ante la Junta. Dicha notificación se hará con no menos de treinta (30) días de antelación a la fecha en que se ha de celebrar la vista y podrá diligenciarse personalmente o remitiéndole copia de la notificación por correo certificado con acuse de recibo a su última dirección conocida.
(c) Si después de haber sido debidamente notificado el querellado, o persona a quien se le ha denegado, suspendido o revocado la licencia, no compareciere a la vista, la Junta podrá proceder a practicar la prueba presentada en su contra y dictar la orden que dicha prueba justifique. Si dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de una orden de la Junta, la persona afectada demuestra que su incomparecencia fue por causa justa y razonable, la Junta podrá reabrir el caso y permitirle presentar prueba a su favor.
(d) La decisión de la Junta denegando, suspendiendo o revocando una licencia podrá ser reconsiderada dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de dicha decisión.
(e) Cualquier persona o quien afecte adversamente alguna decisión final de la Junta podrá solicitar la revisión de la misma radicando un escrito en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico dentro de los treinta (30) días siguientes de habérsele notificado dicha decisión final. El escrito de revisión deberá expresar los fundamentos por los cuales se solicita tal revisión. Copia de dicha solicitud deberá entregarse inmediatamente a cualquier miembro de la Junta, luego de lo cual ésta radicará en el tribunal una copia certificada del récord sobre el cual basó su decisión.