Ask a question on the site
Questions
Lawyers
Blogs
Legislation
Contacts
Become a lawyer
Login Registration
§ 431. Creación - Por la presente constituye a los profesionales con derecho a...
§ 432. Facultades - (a) Para subsistir a perpetuidad bajo ese nombre, demandar y...
§ 434. Organización - Regirán los destinos del Colegio, en primer término, su asamblea...
§ 435. Oficiales y Junta de Gobierno - La Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Puerto...
§ 436. Organización local - El reglamento establecerá delegaciones de distrito u organismos locales que...
§ 437. Reglamentación - El reglamento dispondrá lo que no se haya previsto en...
§ 438. Cuotas—Imposición - El Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico tendrá facultad para...
§ 439. Cuotas—Suspensión por falta de pago - Cualquier miembro que no pague su cuota y que en...
§ 440. Penalidades - Toda persona que sin ser debidamente admitida y licenciada para...
§ 441. Deberes - (1) Cooperar al mejoramiento de la práctica de la farmacia...