2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 21 - Colegio de Farmacéuticos
§ 431. Creación

Por la presente constituye a los profesionales con derecho a ejercer en Puerto Rico la profesión de farmacéutico, siempre que la mayoría de aquéllos así lo acuerde en referéndum que al efecto se celebrará según se dispone más adelante, en entidad jurídica o corporación cuasi pública bajo el nombre de “Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico”, y con domicilio en el sitio que la asamblea inicial determinare.