2020 Laws of Puerto Rico Capítulo 21 - Colegio de Farmacéuticos § 439. Cuotas—Suspensión por falta de pago
Cualquier miembro que no pague su cuota y que en los demás respectos esté calificado como miembro del Colegio quedará suspendido como tal miembro, pero podrá rehabilitarse mediante el pago de lo que adeuda por aquel concepto.