2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 21 - Colegio de Farmacéuticos
§ 437. Reglamentación

El reglamento dispondrá lo que no se haya previsto en este capítulo, incluyendo lo concerniente a funciones, deberes y procedimientos de todos sus organismos y oficiales; convocatorias, fechas, quórum, forma y requisitos de las asambleas generales y sesiones de la Junta de Gobierno; elecciones de directores y oficiales; comisiones permanentes; presupuesto o inversión de fondos y disposición de bienes del Colegio; y términos de todos los cargos, creación de vacantes y modo de cubrirlas; Disponiéndose, que el reglamento podrá enmendarse en asamblea anual o extraordinaria o por referéndum; y Disponiéndose, además, que para procederse a la votación de las enmiendas deberán estar presentes o recibirse los votos de no menos del diez por ciento (10%) del total de los colegiados, debiendo recibirse no menos de dos terceras partes de los votos en la afirmativa para que se considere aprobada la enmienda.