2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 21 - Colegio de Farmacéuticos
§ 441. Deberes

(1) Cooperar al mejoramiento de la práctica de la farmacia velando en todo momento por la salud del pueblo;
(2) evacuar los informes y consultas que el Gobierno le reclame;
(3) defender los derechos e inmunidades de los farmacéuticos, y
(4) sostener una saludable y estricta moral profesional entre los asociados.