Toda persona que sin ser debidamente admitida y licenciada para el ejercicio de la profesión según se dispone por este capítulo, o que durante la suspensión de su licencia, practique como persona capacitada para ello, se anuncie como tal o trate de hacerse pasar como farmacéutico en ejercicio, será culpable de delito menos grave y convicta que fuere, se le impondrá multa no menor de cien dólares ($100) o prisión por período no menor de dos (2) meses, o ambas penas.