Nada de lo aquí dispuesto será óbice para que la Jueza Designada o el Juez Designado certifique el caso complejo como un pleito de clase, de acuerdo con la Regla 20 de las Reglas de Procedimiento Civil, Ap. V del Título 32; consolide pleitos que comprendan cuestiones comunes de hechos o de derecho de acuerdo con la Regla 38.1 de las Reglas de Procedimiento Civil, Ap. V del Título 32; ordene juicios por separado de cualesquiera alegaciones: demandas, demandas contra coparte, reconvenciones, demandas contra tercero, o de cualesquiera cuestiones litigiosas independientes de acuerdo con la Regla 38.2 de las Reglas de Procedimiento Civil, Ap. V del Título 32; o dicte aquellas órdenes que tiendan a evitar gastos innecesarios o dilación de los procedimientos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
Apéndice XXVII - Reglas para Casos Civiles de Litigación Compleja
Apéndice XXVII. Reglas para Casos Civiles de Litigación Compleja (1999)
Regla 7. Autoridad de la Jueza Designada o del Juez Designado
Regla 8. Pleitos de clase; consolidación—Juicios por separado
Regla 9. Comités Timón de abogados o abogadas de las partes: designación y remuneración
Regla 10. Deber de representación de los Comités Timón
Regla 11. Obligaciones de los abogados o abogadas de las partes individuales
Regla 14. Notificación limitada de escritos; requisitos de forma
Regla 15. Notificaciones del tribunal
Regla 16. Presentación de apelaciones o recursos de certiorari
Regla 17. Contenido del escrito de apelación o recurso de certiorari
Regla 18. Panel especial ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones