(a) Será obligación de todos los abogados o las abogadas del caso mantener una estrecha comunicación con sus respectivos Comités Timón y cooperar diligentemente en todo requerimiento legítimo de éstos, en atención y protección de los derechos comunes de la parte individual representada por estos o estas.
(b) En aquellos casos en los cuales los integrantes de un Comité Timón hayan certificado un asunto como de interés particular o individual, las representaciones legales de las partes individuales serán responsables del trámite judicial del mismo.
(c) Queda reservada la facultad del tribunal para, a instancia propia o a solicitud de parte interesada, permitir que cualquier abogado o abogada individual tramite un asunto que no sea común, sino particular o individual de su representado o representada.
(d) Será obligación de las representaciones legales que presenten cualquier escrito ante el tribunal, informar de forma expedita sobre posibles conflictos de intereses e incluir aquella información pertinente a la posible recusación de algún juez o alguna jueza. Cualquier moción de recusación deberá ser interpuesta tan pronto los miembros del Comité Timón advengan en conocimiento de la composición del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
Apéndice XXVII - Reglas para Casos Civiles de Litigación Compleja
Apéndice XXVII. Reglas para Casos Civiles de Litigación Compleja (1999)
Regla 7. Autoridad de la Jueza Designada o del Juez Designado
Regla 8. Pleitos de clase; consolidación—Juicios por separado
Regla 9. Comités Timón de abogados o abogadas de las partes: designación y remuneración
Regla 10. Deber de representación de los Comités Timón
Regla 11. Obligaciones de los abogados o abogadas de las partes individuales
Regla 14. Notificación limitada de escritos; requisitos de forma
Regla 15. Notificaciones del tribunal
Regla 16. Presentación de apelaciones o recursos de certiorari
Regla 17. Contenido del escrito de apelación o recurso de certiorari
Regla 18. Panel especial ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones