2020 Laws of Puerto Rico
Apéndice XXVII - Reglas para Casos Civiles de Litigación Compleja
Regla 11. Obligaciones de los abogados o abogadas de las partes individuales

(a) Será obligación de todos los abogados o las abogadas del caso mantener una estrecha comunicación con sus respectivos Comités Timón y cooperar diligentemente en todo requerimiento legítimo de éstos, en atención y protección de los derechos comunes de la parte individual representada por estos o estas.
(b) En aquellos casos en los cuales los integrantes de un Comité Timón hayan certificado un asunto como de interés particular o individual, las representaciones legales de las partes individuales serán responsables del trámite judicial del mismo.
(c) Queda reservada la facultad del tribunal para, a instancia propia o a solicitud de parte interesada, permitir que cualquier abogado o abogada individual tramite un asunto que no sea común, sino particular o individual de su representado o representada.
(d) Será obligación de las representaciones legales que presenten cualquier escrito ante el tribunal, informar de forma expedita sobre posibles conflictos de intereses e incluir aquella información pertinente a la posible recusación de algún juez o alguna jueza. Cualquier moción de recusación deberá ser interpuesta tan pronto los miembros del Comité Timón advengan en conocimiento de la composición del tribunal.