2020 Laws of Puerto Rico
Apéndice XXVII - Reglas para Casos Civiles de Litigación Compleja
Regla 12. Conferencias

(A) El tribunal celebrará un mínimo de tres (3) conferencias con antelación a juicio:
(1) Conferencia inicial.— La Jueza Designada o el Juez Designado citará a los representantes legales de las partes o al Comité Timón seleccionado para una conferencia inicial a celebrarse dentro de treinta (30) días de la designación de aquél o aquélla por el Juez Presidente.
(a) Estipulación de hechos.
(b) Posible consolidación o separación de causas.
(c) Posible acumulación de otras reclamaciones u otras partes al pleito.
(d) Plan y calendarización del descubrimiento de prueba.
(e) Expedición de órdenes protectoras.
(f) Posibilidad de referir alguna de las causas a interventores neutrales, de acuerdo con el Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, aprobado por el Tribunal Supremo el 25 de junio de 1998; o nombrar un comisionado especial de conformidad con la Regla 41 de las Reglas de Procedimiento Civil, Ap. V del Título 32.
(g) Designación de los Comités Timón de las partes demandantes y demandadas (de no haber sido designados anteriormente).
(h) Intercambio de documentos.
(i) Lista de deponentes.
(j) Calendarización de las próximas conferencias.
(k) Cualquier otro asunto que ameriten las circunstancias particulares del caso.
(2) Conferencia de seguimiento.— Se celebrará en un término razonable a partir de la conferencia inicial, el cual no debe exceder de seis (6) meses, salvo justa causa. En la conferencia de seguimiento la Jueza Designada o el Juez Designado puede darle seguimiento a los asuntos ya iniciados en la conferencia inicial, simplificar algunas controversias y expedir órdenes que faciliten el manejo eficaz y la pronta solución del caso.
(3) Conferencia final.— Es la última conferencia con antelación al juicio. Se celebrará en una fecha cercana al juicio, siempre y cuando las circunstancias particulares del caso lo permitan. En esta conferencia las partes podrán formular el plan para el juicio, incluyendo un programa para facilitar la admisión de evidencia.
(B) La asistencia de los abogados o las abogadas de las partes o los integrantes de cada comité timón a dichas conferencias será compulsoria.
(C) Las conferencias tendrán los siguientes propósitos:
(1) Establecer un control oportuno y continuo por parte de la jueza o del juez;
(2) explorar de forma global el litigio y guiado a su más pronta conclusión;
(3) simplificar los asuntos procesales;
(4) planificar los procedimientos a seguir en el caso;
(5) delimitar los asuntos sustantivos traídos a la consideración del tribunal, y
(6) considerar asuntos tales como la legitimación activa o pasiva, finalidad de una decisión o la jurisdicción del tribunal.
(D) Nada de lo dispuesto en esta regla impide que el tribunal, a instancia propia o a solicitud de parte, fije y ordene la celebración de conferencias periódicas con el propósito de dar seguimiento y supervisar las órdenes previamente dictadas, y disponer de cualquier asunto que requiera la intervención y adjudicación del tribunal, así como mantener la administración y manejo judicial continuo del caso.