2020 Laws of Puerto Rico
Apéndice XXVII - Reglas para Casos Civiles de Litigación Compleja
Regla 16. Presentación de apelaciones o recursos de certiorari

(a) En aquellos asuntos de interés común, las apelaciones y recursos de certiorari contra sentencias finales y resoluciones interlocutorias se presentarán por el Comité Timón de las partes afectadas, dentro de los términos dispuestos por ley, por las Reglas de Procedimiento Civil, por el Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones y por el Reglamento del Tribunal Supremo.
(b) En aquellos asuntos de interés particular, será obligación del abogado o de la abogada de la parte individual afectada presentar la apelación o recurso de certiorari, dentro de los términos dispuestos por ley, por las Reglas de Procedimiento Civil, por el Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones y por el Reglamento del Tribunal Supremo.
(c) Las partes deberán limitar la presentación de recursos ante el foro apelativo a decisiones finales del tribunal. Los recursos para revisar resoluciones interlocutorias solo se considerarán cuando la decisión o resolución recurrida:
(1) Trate sobre un asunto de derecho que controla el trámite del caso sobre el cual existen diferencias de interpretación significativas y la petición de revisión ante el foro apelativo puede simplificar la litigación o facilitar el manejo judicial del caso; o
(2) amerite una consideración detenida para el análisis del problema y la etapa del procedimiento en la que se presenta resulta la más propicia para su consideración; o
(3) pueda considerarse como que pone fin a una reclamación distinta y separable de otras reclamaciones litigadas en el caso; o
(4) trate sobre un interdicto y se demuestre que la decisión del tribunal puede razonablemente provocar daños serios e irreparables, o
(5) incluye una determinación expresa y clara de que no existe causa que justifique una dilación en la presentación de un recurso apelativo en su contra o una indicación expresa de que la decisión merece revisarse con premura.
(d) Nada de lo dispuesto en el inciso (c) de esta regla impedirá que se revisen decisiones interlocutorias que afecten cualquier derecho sustantivo de alguna parte.